- La pyme emite la FCE con su CBU y la fecha cierta de vencimiento del pago.
- ARCA la notifica al comprador en su Domicilio Fiscal Electrónico.
- El comprador la acepta o la rechaza dentro del plazo vigente. Si no responde, queda aceptada tácitamente.
- La factura aceptada se puede negociar o se cobra al vencimiento.
Plazo para aceptar o rechazar
Plazo de aceptación21 días corridosDesde la recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico. Vigente hasta el 31/10/2026 (Resolución 219/2025)
El comprador actúa desde el servicio de ARCA Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.
- Aceptación expresa: el comprador la acepta dentro del plazo e informa el banco y el CBU desde donde va a pagar.
- Aceptación tácita: si pasa el plazo sin que la acepte, la rechace ni informe su cancelación, la factura y sus notas asociadas quedan aceptadas.
- Rechazo: solo puede rechazarla dentro del plazo y por las causas que fija el artículo 8° de la Ley 27.440, como daños, vicios o diferencias en la mercadería, divergencias en los precios o plazos, servicios que no corresponden con lo contratado o defectos formales del comprobante.
Si el comprador la rechaza
El vendedor tiene que emitir una Nota de Crédito FCE por rechazo asociada a esa factura. Si corresponde, después emite una nueva FCE corregida.
Cómo se cobra o se negocia
Al emitir la factura se elige por dónde va a circular:
- Sistema de Circulación Abierta (SCA): la factura se negocia a través del sistema bancario.
- Agente de Depósito Colectivo (ADC): la factura se negocia en el mercado de capitales.
Si la pyme no la negocia, el comprador la paga en la fecha de vencimiento indicada en el comprobante.
Los plazos cambian. El plazo de aceptación se fija y se prorroga por resolución. Antes del 31/10/2026 verificá en el micrositio de Factura de Crédito Electrónica de ARCA si fue prorrogado o modificado.
Fuente: micrositio de Factura de Crédito Electrónica de ARCA y Ley 27.440. Información actualizada a octubre de 2026.